sábado, 5 de abril de 2014

Los Incidentes

Los Incidentes


Etimológicamente, el vocablo incidente proviene del latín incidens (acontecer, interrumpir, suspender).

El Diccionario Enciclopédico Quillet, define al incidente como el “planteamiento de toda cuestión procesal distinta del asunto principal de que trata el juicio, pero relacionada con este, que surge accesoriamente en el curso del pleito, y que se ventila y decide por separado, a veces sin suspender el curso del proceso y otras suspendiéndolo”.

El Diccionario Jurídico Espasa, por su parte, define al incidente como “el procedimiento o conjunto de actos necesarios para sustanciar una cuestión incidental, esto es, aquella que, relacionada con el objeto del proceso, se suscita sobre asuntos conexos con dicho objeto o sobre la concurrencia de presupuestos del proceso o de sus actos. Son cuestiones incidentales, por ejemplo, las de competencia, las de abstención o recusación, las de concesión o denegación del beneficio de justicia gratuita, etc.”.

De ambas definiciones se deduce que todas las cuestiones que se susciten durante la tramitación de un litigio, y que tengan conexión directa o indirecta con el proceso  tienen tramitación incidental.

B.- Diferencia entre cuestión  incidental, incidente e incidencia


En la práctica forense, es común que se confunda las figuras de cuestión incidental, incidente e incidencia, por lo que se hace necesario distinguir entre ellas:

a.- La cuestión incidental es la materia, el objeto, la sustancia del incidente, el asunto sobre el cual recae el incidente, y que surge en un proceso principal dando lugar a un proceso y a un fallo accesorios al proceso y fallo principal.

b.- El incidente, por el contrario, es la forma de resolver la cuestión incidental, el proceso declarativo especial y accesorio cuyo fin es solucionar la cuestión incidental. La diferencia entre ambas consiste en que la cuestión incidental es el contenido, y el incidente el continente.

c.- La incidencia es un tipo de cuestión incidental que, aun proveniendo de situaciones jurídicas extrañas o desvinculadas a la cuestión principal (pretensión), inciden en ella y la afectan, y normalmente generan un proceso autónomo que abre un procedimiento separado que concluye con un fallo separado y autónomo. La diferencia entre ambas consiste en que la cuestión incidental nace de una cuestión indirectamente vinculada a la cuestión principal, mientras que la incidencia tiene su origen en una cuestión desvinculada de la cuestión principal, pero que la afecta.

Existen tres clases de incidencias:

a) La tercería de dominio;

b) La tercería de prelación o mejor derecho;

c) la tercería de pago.

Esta última, sin embargo, se tramita como un incidente y no hace nacer un procedimiento separado y autónomo, como si lo hacen las dos primeras.

C.- Requisitos para que procedan los incidentes


Las cuestiones incidentales deben cumplir tres requisitos fundamentales para la procedencia del incidente que se promueva:

a.- Accesoriedad: Se precisa que la cuestión incidental propuesta dependa del asunto principal. Si no hay relación, es decir, si la cuestión propuesta es independiente o autónoma de la pretensión contenida en la demanda, no sería atendible como incidente dentro del proceso principal (art. 237 Pr.).

b.- Conexidad: Es indispensable que exista una relación inmediata, un vínculo claro  y preciso entre la cuestión incidental propuesta y la pretensión contenida en la demanda. Si no existe esa relación, no procede el incidente. Pallares nos dice que “cuando las cuestiones propuestas fueren completamente ajenas al negocio principal, los jueces de oficio deberán repelerlas, quedando a salvo al que los haya promovido, el derecho de solicitar en otra forma legal lo que con ellas pretendía”.

c.- Oportunidad: Se exige que la cuestión incidental se proponga tan pronto llegue a conocimiento de la parte. Si se trata de hechos previos al juicio o coexistentes con su principio, deben proponerse antes de contestar la demanda. Si los hechos tienen lugar durante el juicio, la parte debe proponer la cuestión a más tardar en la siguiente audiencia.

En relación con el requisito de oportunidad se encuentra el principio de acumulación eventual que exige que todas las cuestiones incidentales que ocurran deben acumularse para ser tramitadas y resueltas en un solo procedimiento. Las que cuestiones incidentales que no se acumulen oportunamente deberán ser rechazadas por extemporáneas. El principio de acumulación eventual no se aplica cuando se trata de vicios insubsanables, generalmente referidos a la falta de los presupuestos procesales, los cuales pueden ser denunciados en cualquier momento mediante los llamados incidentes perpetuos.

Ante la falta de cualquiera de estos requisitos, el juez deberá rechazar de plano el incidente propuesto sin necesidad de darlo a conocer a la parte contraria.

2.- Clasificación de los incidentes


Estudiaremos la clasificación de los incidentes desde tres puntos de vista diferentes: a) Por el efecto que tienen en la tramitación del proceso principal; b) Por la forma de tramitar los incidentes; c) y por la materia o asunto sobre el que recaen los incidentes.

A.- Por su efecto en la tramitación del proceso principal


En dependencia de su efecto sobre la tramitación del juicio principal, los incidentes se clasifican en: a) incidentes en la misma cuerda (llamados también incidentes de previo y especial pronunciamiento); y b) incidentes en cuerda separada (llamados también articulaciones o incidentes en pieza separada).

Los incidentes en la misma cuerda suspenden la tramitación del juicio principal mientras se resuelve la cuestión suscitada. Ejemplo de ellos son los incidentes que resuelven excepciones dilatorias.

Los incidentes en cuerda separada no suspenden la tramitación del juicio principal, el cual se continúa desenvolviendo sin traba. Ejemplo, el caso del art. 84 Pr., referido a la revocación del nombramiento de procurador común en un litisconsorcio.

Debe tenerse en cuenta el caso contemplado en el art. 243 Pr., el cual establece que cuando una de las partes promueve y pierde tres o más incidentes en la misma cuerda en una misma litis, todos los nuevos incidentes que promueva se tramitarán siempre en pieza separada, cualquiera que sea su naturaleza, salvo que la contraparte acepte la suspensión de la acción principal.



B.- Por la forma de tramitarse


En dependencia de la forma de tramitarlos, los incidentes se clasifican en: a) incidentes ordinarios; y b) incidentes especiales.

En los incidentes ordinarios la ley no señala un procedimiento especial sino que se tramitan mediante el procedimiento común señalado en los arts. 244 a 247 Pr.: tres días para que la otra parte conteste lo que tenga a bien y tres días para que el juez resuelva sobre la cuestión que ha dado ocasión al incidente, salvo que hubiere hechos que probar, en cuyo caso se abrirá un término de ocho días con todos los cargos: Ejemplo, el trámite para la cuestión de competencia promovido en declinatoria.

El término de pruebas en los incidentes puede ampliarse si deben practicarse pruebas fuera del lugar donde se sigue el juicio. La ampliación se concede fundadamente por el juez o tribunal por una sóla vez, por el plazo que se estime necesario, pero sin exceder de treinta días contados desde que se recibe el incidente a pruebas. Esta resolución es inapelable, pero puede pedirse reposición (arts. 246 y 448 Pr.).

Los incidentes especiales se tramitan conforme el procedimiento que específicamente la ley señale para ese caso (art. 250 Pr.): Ejemplo, el incidente de falsedad civil.

C.- Por la materia o asunto en que recaen


En dependencia del objeto sobre el que recaen, los incidentes se clasifican en: a) incidentes procesales; b) incidentes sobre pruebas; c) incidentes sobre el fondo; d) incidentes sobre la instancia; y e) incidentes sobre los jueces.

Los incidentes procesales son aquellos por medio de los cuales el demandado puede paralizar o imposibilitar la acción del actor sin entablar debate sobre el fondo del asunto. Ejemplo: Excepción de ilegitimidad de personería.

Los incidentes sobre pruebas se sustancian con el fin de que el juez considere alguna medida de prueba presentada por las partes o para que resuelva la admisibilidad o inadmisibilidad de alguna prueba de carácter especial (cotejo de letras, redargución de falsedad, etc.).

Los incidentes sobre el fondo son aquellos que tienden a ampliar el punto en discusión en cuanto al sujeto o en cuanto al objeto del litigio. Ejemplo: cuando se niega el interés del tercero opositor en el juicio.

Los incidentes sobre la instancia son los que suspenden el curso del juicio o anulan lo ya hecho. Ejemplo: incidente perpétuo de incompetencia por razón de la materia.

Los incidentes sobre los jueces son los que tienden a obtener que se designe un tribunal competente o a recusar o implicar a un determinado judicial. Ejemplo: la cuestión de competencia por declinatoria y el incidente de recusación.

3.- Regulación legal de los incidentes


De acuerdo con el art. 237 Pr., excepto en los juicios verbales, toda cuestión accesoria de un juicio que requiera pronunciamiento especial con audiencia de las partes se tramitará como incidente, sujetándose a las reglas del Título IX del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, siempre y cuando no tuviera señalado por la ley una tramitación especial.

Los incidentes tienen cabida tanto en los juicios ordinarios como en los especiales, en un gran número de casos expresamente señalados en la ley:

a.- En las cuestiones de competencia promovidas por declinatoria (art. 309 Pr.).

b.- En la tramitación de las excepciones dilatorias (art. 827 Pr.).

c.- En la tasación de costas (art. 381 Pr.).

d.- En la apelación de terceros interesados, cuando el interés es negado por la parte contraria (art. 492 Pr.).

e.- Cuando el deudor impugna el importe del pago de los daños y perjuicios a que hubiese sido sentenciado (526 Pr.).

f.- Cuando se opongan excepciones dilatorias contra la reconvención (art. 1055 Pr.).

g.- Cuando se produce por parte del arrendatario el reclamo de la cantidad correspondiente a labores o plantíos realizados o mejoras útiles (art. 1445 Pr.).

h.- Cuando en la administración de bienes embargados se hacen reparos a las cuentas generales o parciales presentadas por el depositario (art. 1793 Pr.).

i.- En la declaratoria de insolvencia, cuando el demandado reclama contra aquella (art. 1861 Pr.).

j.- En el convenio entre los acreedores y el concursado, cuando se hiciere oposición al mismo (art. 1928 Pr.).

4.- Sentencias que resuelven incidentes


Los incidentes que se promueven en un juicio son resueltos mediante sentencias interlocutorias simples, sentencias interlocutorias con  fuerza definitiva y sentencias interlocutorias con fuerza de definitivas las que van depurando el proceso de todas las cuestiones incidentales que surgen en él, desembarazándolo de obstáculos que impedirían dictar una sentencia sobre el fondo (sentencia definitiva). Normalmente las sentencias interlocutorias son sentencias sobre la forma del proceso y no sobre el derecho, dirimiendo las controversias accesorias que surgen en ocasión de lo principal.

Las sentencias interlocutorias simples son las que resuelven el incidente sin poner fin al proceso principal (por ejemplo, la sentencia que declara sin lugar las excepciones dilatorias en un proceso ordinario: una vez dictada, se concede al demandado un nuevo traslado para contestar la demanda y se continúa con la tramitación del proceso principal).

Las sentencias interlocutorias con fuerza definitiva son las que, a la vez que ponen fin a un incidente, hacen imposible, de hecho y de Derecho, la continuación del proceso principal (por ejemplo, la sentencia que se pronuncia acogiendo las excepciones dilatorias es interlocutoria con fuerza definitiva. Dictada con ocasión de un incidente, ocasiona en último término la conclusión del juicio, pero no evita que el actor intente nuevamente su pretensión en otro juicio).

Las sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva son las que, a la vez que ponen fin a un incidente, hacen imposible, de hecho y de Derecho, tanto la continuación del proceso principal como la promoción de un nuevo proceso sobre el mismo asunto (por ejemplo, la sentencia que se pronuncia acogiendo las excepciones mixtas es interlocutoria con fuerza de definitiva. Dictada con ocasión de un incidente, ocasiona en último término la conclusión del juicio principal, y evita que el actor intente nuevamente su pretensión en otro juicio).

5.- Recursos contra las sentencias que resuelven incidentes


Son cuatro los recursos que se conceden contra las sentencias que resuelven incidentes:

a.- El recurso de reposición o reforma contra autos y sentencias interlocutorias simples, regulado en el art. 448 Pr.: debe solicitarse dentro de cuarenta y ocho horas de notificada la sentencia, se manda a oír a la parte contraria en el acto de la notificación y luego el juez resuelve lo que sea de Derecho. Contra esta resolución no hay posterior recurso, salvo el de responsabilidad.

b.- El recurso de reposición o reforma contra sentencias interlocutorias con fuerza definitiva, regulado en el art. 449 Pr.: se pide dentro de tercero día de notificada a sentencia, se da traslado a la parte contraria por tres días, y con su contestación o sin ella el juez dicta su resolución dentro de cuarenta y ocho horas de devuelto o renunciado el traslado.

c.- El recurso de apelación contra sentencias interlocutorias, regulado en los arts. 2035 a 2045 Pr., además de las reglas generales sobre apelación contenidas en los arts. 213, 2022, 2026, 2028, 2030, 2032 y 2033  en lo que sea aplicable.

Entre las particularidades de este tipo de apelación tenemos: a) el apelante debe expresar los agravios en el mismo escrito de personamiento; b) cuando se persona dentro del término del emplazamiento, al apelado se le dará vista de la expresión de agravios por tres días para que conteste; c) transcurrido el plazo para contestar los agravios, si no se promueve incidente de nulidad o no procediera el recibimiento de pruebas, se citará para sentencia, la que se dictará en el término de tres días.

d.- El recurso de casación contra sentencias interlocutorias que ponen término al juicio (arts. 2055 y 442 Pr.).

e.- El recurso de casación contra sentencias interlocutorias simples (art. 442 párr. 2 Pr.), que se interpone conjuntamente con el recurso contra la sentencia definitiva, siempre y cuando se haya repetido la queja en segunda instancia[1].

6.- Incidentes maliciosos

Los incidentes están previstos en la legislación procesal como medios para depurar al proceso de cuestiones que más adelante causen la nulidad de las actuaciones del órgano jurisdiccional o de las partes, y no como artificios para dilatar y entorpecer la acción de la justicia.

El principio de buena fe procesal establecido en el art. 15 LOPJ obliga a las partes y sus representantes a actuar con lealtad, respeto, probidad y veracidad, y ordena a jueces y tribunales rechazar motivadamente toda argumentación que se formule con manifiesto abuso de derecho o fraude a la ley, otorgándoles facultades disciplinarias con respecto de las actuaciones de las partes.

Consecuentemente, los arts. 53 y 243 Pr. establecen sanciones contra las partes y sus abogados que promuevan incidentes ilegales con el objeto de retrasar el proceso:

El art. 53 Pr. dispone que el abogado que promueva incidentes ilegales será condenado en las costas que con ellos se causen a las partes. Si los incidentes fueren conocidamente maliciosos o más objeto que demorar o complicar el juicio, y en especial si aparece delito o falta, el juez, de oficio, dará cuenta a la Corte Suprema de Justicia, para que, comprobado el hecho, suspenda al abogado culpable, aunque no aparezca firmando los escritos. Si es la parte litigante quien personalmente promueve solicitudes de este tipo, el juez ordenará que no se le permita gestionar personalmente en el juicio sin firma de abogado. Si es un tercero quien interviene maliciosamente, se le impondrá la pena de veinticinco a cincuenta córdobas de multa conmutable por otros tantos días de arresto, lo cual decidirá el juez sumariamente en pieza separada, sin más recurso que el de apelación.

El art. 243 Pr. reglamenta que a la parte que promueva y pierda tres o más incidentes dilatorios en un mismo pleito, no se le permitira promover ningún otro sin que previamente deposite la cantidad que el juez o tribunal fije desde veinte hasta doscientos córdobas, y esta suma quedará a favor de la municipalidad de la cabecera del distrito judicial por vía de multa, si pierde también el nuevo incidente. Además, los nuevos incidentes que promueva se tramitarán siempre en pieza separada, cualquiera que sea su naturaleza, a menos que la contraparte acepte la suspensión del juicio principal.



[1] Es lo que en la práctica forense se denomina recurrir “en ancas”. 

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