jueves, 27 de marzo de 2014

Derecho de Familia

FAMILIA: Es un conjunto de dos o más personas ligadas entre si por un vínculo recíproco de matrimonio, parientes, o afinidad y constituye un todo unitario. Es una institución básica en la vida económica social.

El Código civil no la define pero se refiere a algunas instituciones del derecho de familia como el matrimonio, divorcio, la filiación y la patria potestad (ley de relaciones padre – madre – hijos), los alimentos.

Arto. 70 Cn: es el núcleo fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de éste y del estado.
Derechos de la familia: artos 70 al 79 Cn.

La familia es una institución social. La ley impone la regulación no sólo al matrimonio, sino también a la filiación y a la adopción. La calidad de miembro de la familia depende de la ley y no de la voluntad de las personas.

La familia es una institución jurídica pero no una persona jurídica. En esta materia no cabe aceptar figuras que sean nítidamente patrimoniales.

Naturaleza jurídica.

Carece de sentido pretender descubrir una específica naturaleza jurídica de la familia. La función del derecho es garantizar adecuados mecanismos de control social de la institución familiar imponiendo deberes y derechos.

Funciones. Evolución histórica. Conocer la evolución de la familia permite comprender sus roles. Al principio existía endogamia (relación sexual indiscriminada entre varones y mujeres de una tribu). Luego los hombres tuvieron relaciones sexuales con mujeres de otras tribus (exogamia). Finalmente la familia evolucionó hasta su organización actual (monogamia).
La monogamia impuso un orden sexual en la sociedad en beneficio de la prole y del grupo social. Esta función llevó a crear dos elementos que aparecen de modo permanente a través de la historia: libertad amplia de relaciones sexuales entre esposos y el deber de fidelidad.
Con el surgimiento de la monogamia se satisface la función educacional. Individualizados claramente padre y madre, entre ellos se comparte la tarea de educar a la prole.

Vínculo familiar:.

El vínculo familiar. Permite el ejercicio de los derechos subjetivos familiares entre quienes tienen tal vinculación.


Elementos del vínculo familiar,

1 Vínculo biológico y
2. Vínculo jurídico.

El vínculo biológico es el elemento primario, básico, necesario y presupuesto indispensable para la existencia del vínculo familiar. La familia es una institución que responde a la ley natural.
El vínculo jurídico es elemento secundario del vínculo familiar, por cuanto su existencia depende de la del vínculo biológico, ya que jamás puede crearlo pero es decisivo para legalizarlo. El vínculo jurídico prevalece sobre el vínculo biológico, por más que se encuentre condicionado a él ya que lo califica.

Concordancias y discordancias.

Como medio necesario para realizar el orden social los vínculos biológicos y jurídicos deben coincidir. Entre ambos existen concordancias y discordancias.
La concordancia pura se produce cuando el vínculo jurídico corresponde al vínculo biológico, lo cual puede acaecer desde el momento en que se constituye la relación o con posterioridad (ej. la filiación).
La concordancia impura se presenta cuando el vínculo biológico no guarda debida correlación con el vínculo jurídico.
La discordancia pura sucede cuando el vínculo biológico corresponde al vínculo jurídico creado en contra de las disposiciones legales, por lo cual la relación está sujeta a una causa de nulidad.
Ejemplos:
1- Ante el matrimonio, los efectos del mismo no se producen sino desde el momento de su celebración. Si ha mediado una unión de hecho, esta unión, por no trascender al plano jurídico, hace que provoque una discordancia pura.
2- En el caso de la filiación, hasta el momento de la inscripción o del reconocimiento media discordancia pura. A partir del reconocimiento hay concordancia pura.
3- En la concordancia impura no media una debida correlación entre ambos vínculos. Por ejemplo, la inscripción o reconocimiento de un hijo que biológicamente no lo es de sus padres.

Formación de la familia.
El vínculo biológico no es bastante para que nazca el vínculo jurídico sino que debe ir acompañado del acto voluntario que culmina en el acto jurídico de emplazamiento en el estado de familia. Así, la voluntad asume un papel fundamental en la formación de la familia. Es el medio útil para su creación. Existen excepciones (ej. declaración judicial de la filiación).

Clases de familia.
Para algunos autores en el concepto de familia nada importa que el vínculo jurídico sea legítimo o ilegítimo. Así, no existirían clases de familias sino una sola familia, en la cual funcionan vínculos jurídicos familiares distintos, con extensión y cualidades privativas; las diferencias se hallan en cuanto a la regulación de estos vínculos.
La calidad de miembro de la familia es precisada por el derecho civil en la forma ya establecida, y aunque algunas leyes especiales se aparten en alguna medida del ordenamiento civil para el otorgamiento de ciertos derechos, quienes forman la familia no son otros que los determinados por él.

El vínculo jurídico familiar es la relación que existe entre dos individuos, derivado de la unión matrimonial, de la filiación o del parentesco, y en virtud del cual existen de manera interdependiente y habitualmente recíproca, determinados derechos subjetivos que, entonces, pueden considerarse como derechos subjetivos familiares (por ejemplo, el derecho a pedir alimentos). A su vez, estos derechos asumen en muchos casos, la característica de derechos-deberes.
Los derechos subjetivos familiares son las facultades otorgadas a las personas como medio de protección de intereses legítimos determinados por las relaciones jurídicas familiares.

El estado de familia:

Concepto y caracteres: El estado es la posición jurídica que las personas ocupan en la sociedad; esa posición les es dada por el conjunto de calidades que configuran su capacidad y sirven de base para la atribución de deberes y derechos jurídicos.

El estado de familia reúne los siguientes caracteres:

Universalidad: Abarca todas las relaciones jurídicas familiares.

Unidad: Totalidad de los vínculos jurídicos ( matrimonial ó extramatrimonial) .

Indivisibilidad: Mismo estado de familia frente a todos; como por ejemplo, de soltero frente a unos y de casados frentes a otros.

Oponibilidad: El estado de familia puede ser opuesto y permite la actuación en sedes judiciales para hacerlo valer, así como para ejercer los derechos que de él deriven ante quien pretendiera desconocerlos.

Estabilidad: No significa que sea inmutable, puede cesar así el estado de casado y transformarse en estado de divorciado.

Inalienabilidad: El estado no está en comercio jurídico, no puede negociarse, ni está sujeto a transacción ó renuncia. En algunos casos puede ser modificado por voluntad de los interesados como ocurre si se contrae matrimonio.

Imprescriptibilidad: El tiempo no ejerce influencia sobre él ni tampoco el derecho a obtener el emplazamiento.

Para Borda son: Inalienabilidad e Imprescriptibilidad

El título de estado: Dos acepciones:

A) Instrumento o conjunto de instrumentos  públicos de los cuales emerge el estado de familia de una persona.

Titulo formal es el documento que hace probar ese estado (partida de defunción, sentencia de divorcio, acta de nacimiento) con inscripción en el Reg. de Estado Civil y Capacidad de la Personas

B) Puede aludirse al título de estado en sentido material o sustancial. La CAUSA por ej. en la adopción el hijo puede pedir el emplazamiento biológico que permite atribuirle en relación al padre y a la madre.

El estado de familia se prueba con el titulo formalmente hábil. El estado de hijo se prueba y se opone erga omnes(exponer y presentar) mediante la partida de nacimiento.

Otra forma es mediante sentencia judicial o acción judicial que declara la filiación.

Posesión del estado de familia: Hay posesión cuando un hombre y una mujer que dicen ser marido y mujer se comportan públicamente como tales y viven juntos. Se reconoce el estado de familia con el solo hecho de presumir públicamente esa condición.

La posesión de estado requiere la presencia de elementos como ser NOMEN, TRACTATUS, FAMA: que el presunto hijo, fuese conocido con el nombre del presunto padre, que además fuere tratado como hijo por este, y que fuera tenido por hijo.

Las acciones del estado: es el derecho que tiene todo individuo de recurrir a la justicia para que se le reconozca el estado que reclame.

Se reconocen varios tipos de acciones:

Acción Constitutiva: Tienen el efecto de crear un estado nuevo, inexistente hasta el momento de la sentencia: la acción de divorcio,  que declara la interdicción.

Acción Declarativa: Declara la comprobación de un estado existente, ejemplo la nulidad del matrimonio ó reconocer una filiación.

Acción de emplazamiento: Ubican a una persona dentro de un estado de familia, ejemplo la acción de reclamación de filiación.

Acción de desplazamiento: Tienden a desplazar a una persona del estado que gozan,  ejemplo la acción de desconocimiento de la paternidad.


PARENTESCO:

Es una relación jurídica que se establece en los sujetos ligados por la consanguinidad, la afinidad y la adopción. Es una cualidad recíprocamente atribuida a dos personas ligadas entre sí por la existencia de un ascendiente común o por el matrimonio de alguno de los miembros de una familia con la otra.

Concepto: es el vínculo que une a las personas descendientes de una misma estirpe.

Estirpe: es la raíz o tronco común del que descienden las personas.
Nuestra legislación reconoce tres fuentes del parentesco:

Matrimonio
Filiación
Adopción

Clases De Parentesco_
Parentesco por consanguinidad: es una relación de familia que consiste en el hecho de que una persona a engendrado en la otra o tiene una ascendencia común. Esto da lugar a la relación de parentesco o el vínculo que une a la persona descendiente de una misma estirpe. (arto. 18 C).
Línea recta:  20 C. Recta descendiente:
Tronco común, hijos, nietos, bisnietos, tataranietos.
Línea recta: recta descendiente:
Padre, abuelo, bisabuelos, tatarabuelo.
Línea colateral: (oblicua o transversal): esta es cuando dos o mas personas tienen un ascendiente común, pero no descienden la una de la otra. Ej: los primos hermanos tienen un ascendiente común, pero no descienden la una de la otra.
Nuestro Código civil no reconoce la línea colateral
Grado de Parentesco: Arto. 19 C
2. Parentesco Simple. Los que tienen un solo padre o una sola madre.
3- Parentesco Doble. Tienen en común lo que se conoce como hermanos carnales, son parientes a doble título.
El parentesco en realidad implica un estado jurídico por cuanto es una situación permanente que se establece entre dos o mas personas en virtud de la consanguinidad, matrimonio o la adopción, para originar de manera constante un conjunto de consecuencias de derecho.
En el arto 18 C se establece que la ley no reconoce más allá del 6º grado de parentesco, del 1º al 4º grado de parentesco por consanguinidad y del 1º al 2º por afinidad, este último en carácter civil.
Arto. 19 C: el parentesco se establece según el número de generaciones en donde cada generación forma un grado. La línea es la distancia existente entre un grado o generación. 

Consanguinidad:

Grado: es la relación o eslabón existente entre un pariente y otro. Es el paso de una generación a otra.

Línea recta: es la serie de grados entre las personas que descienden una de otra. Esta puede ser ascendiente y descendiente. La descendiente une a la estirpe con aquellos que de ella se derivan y la ascendente liga a una persona con aquellas de quienes desciende.

Línea colateral: la serie de grados entre las personas que tienen una estirpe común sin descender la una de la otra. Se cuentan los grados por las generaciones partiendo siempre de uno de los parientes hasta la estirpe común y descendiendo de este sin incluirla hasta el otro pariente.

Parentesco por Afinidad: vinculo que une a un cónyuge con los parientes legítimos del otro.
Tipos de Afinidad:

Afinidad legítima: es el vínculo creado por el matrimonio entre uno de los cónyuges y los parientes del otro.
Afinidad ilegitima: es la que existe entre una de dos personas que no han contraído matrimonio y que se han conocido carnalmente y los consanguíneos legítimos o ilegítimos de la otra; o entre una de dos o mas personas que están o han estado casados y los consanguíneos ilegítimos de la otra.
Los concuños y los consuegros no tienen ningún parentesco por afinidad. Es un parentesco que nace de la ley y se reconoce comúnmente como parentesco político.

Consecuencias Jurídicas:
Es importante la relación de los grados del parentesco para la calificación de los impedimentos matrimoniales como las sucesiones mortis causa.
Procesal Penal: recusación de jueces y magistrados, tacha de testigos.
Derecho Administrativo: el parentesco sirve para regular determinadas incompatibilidades para el desempeño de cargos públicos.

Efectos Jurídicos:
Crea derechos y obligaciones reciprocas entre los parientes de determinado grado.
Impone ciertos deberes y derechos dentro de la familia.
Crea ciertos impedimentos para el matrimonio.
Establece algunas incapacidades para funcionarios judiciales.
Origina derechos y deberes derivados de la patria potestad.
Establece el derecho a usar el apellido.
Es el parentesco establecido en el 1001 C al que permite entrar a la distribución de la herencia en las sucesiones intestadas.

El Matrimonio (Artos 94 y sig C)

El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen por toda la vida, y tiene por objeto la procreación y el mutuo auxi­lio. La ley no considera el matrimonio sino como contrato. En general, el matrimonio debe cele­brarse ante funcionarios del orden civil que seña­la la ley.

Pueden contraer matrimonio el varón de veintiún años o el de­cla­ra­do mayor, y la mujer de diez y ocho años cumpli­dos o declarada ma­yor.- Son hábiles para contraer matrimonio el varón que ha cumplido quince años y la mujer que ha cum­plido ca­torce. Previa autorización de los tutores.-

Características
Las características del matrimonio son :
Es un contrato, por tal motivo requiere del acuerdo de quienes contraen el matrimonio y el cumplimiento de derechos y deberes.
Es solemne, se formaliza el acto del matrimonio en un documento y se realiza ante un oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación, sea en el recinto del Servicio o en la casa de uno de los cónyuges. 
Impedimentos:
¿Qué entendemos por impedimentos?
Los hechos, circunstancias o situaciones pre-existentes que impiden la realización del matrimonio.
Impedimentos para contraer matrimonio.-
Los impedimentos son absolutos, rela­ti­vos y prohibitivos. 
            Son impedimentos absolutos:
            1º         El de la persona que está ligada por un ma­tri­monio anterior.
            2º         El de parentesco entre ascendientes y des­cen­dientes por consan­guinidad o afinidad legíti­ma o ilegítima.
            3º         El de parentesco entre hermanos.
            4º         El de homicidio entre el autor o cómplice de la muerte de uno de los cónyuges y el cónyuge so­breviviente; y
            5º         El del condenado por adulterio y su cóm­pli­ce.

           
Son impedimentos relativos:
            1º         El de error en la persona, violencia o mie­do grave.
            2º         El del loco o de cualquiera persona que pa­dez­ca incapacidad men­tal al celebrarlo.
            3º         El no tener la edad determinada por la ley.

             Son impedimentos prohibitivos:

            1º         El del varón menor de veintiún años o no de­cla­rado mayor, y el de la mujer menor de diez y ocho o no decla­rada mayor, sin el con­senti­mien­to expreso de la persona a quien por la ley estuvieren obligados a pedirlo.
            2º         El de la mujer, antes de los trescientos días de la disolución del anterior matri­mo­nio.
            3º         El del guardador o de cualquiera de sus  des­cen­dientes con el pupilo o la pupila, mien­tras las cuentas finales de la guarda no estén can­celadas.
            4º         La falta de publicación previa o dispensa de los edictos legales.

Requisitos:


Forma: 
 Ante el juez o notario . Arto. 116
Hacer solicitud 15 días antes. Arto. 117
Publicación
Testigo . Arto 118

Fondo:
Voluntario o con consentimiento
Capacidad o habilidad

Efectos del matrimonio
I.     En cuanto a las personas: El matrimonio crea un vínculo entre los esposos que genera derechos y obligaciones reciprocas.
Subsisten los siguientes deberes recíprocos:
o    Deber de convivencia.
o    Deber de que el domicilio conyugal sea de mutuo acuerdo; sin embargo nuestro Código civil en su arto 152 expresa: “El marido està obligado a vivir con su mujer y ésta a vivir con su marido y de seguirle donde quiera que traslade su residencia”.
o    Deber de ambos cónyuges de contribuir al mantenimiento del hogar.
-En lo que hace a la Patria Potestad es ejercida de común por ambos cónyuges.
-Los cónyuges tienen el deber de prestarse auxilio recíproco, crea un vínculo de afinidad con los familiares de los cónyuges.
-En cuanto a los hijos que nazcan del matrimonio el deber de educarlos, alimentarlos, protegerlos, etc.
-La ley dispone que la capacidad civil del hombre y de la mujer son iguales
-La ley dispone que la mujer casada tiene la libre administración de sus bienes propios y de sus frutos, al igual que el hombre.

Vicios de la celebración:

Error, dolo y violencia, son los elementos que inciden dentro del acto voluntario.

ERROR hay dos tipos, el que recae sobre el individuo físico, (si queriéndome casar con Juana, me caso con María), el segundo  recae sobre las cualidades personales del otro,  preexistentes a la celebración  y que debe ser conocido por quien alega el error.

DOLO: califica la conducta de quien mediante maniobras y artificios ha inducido al otro  a contraer matrimonio. El dolo es; grave, determinante, esencialmente dañoso y no recíproco.
Supuestos admitidos A) Ocultación dolosa de cualidades morales: desconocimiento de la verdadera personalidad de la otra parte, ej; enamorarse en poco tiempo y no saber que tenia hijos extramatrimoniales, B) engaño sobre las cualidades personales y el estado de familia, de esto procede la nulidad del matrimonio.

VIOLENCIA : Moral, física o intimidación.

El matrimonio podrá celebrarlo el Juez de Distrito de lo Civil o Local de lo Civil, y el notario debidamente autorizado por la Corte Suprema de Justicia, debiendo contener el acta de matrimonio: consignarán sus nombres y apellidos y los de sus padres, su edad, profesión u ofi­cio, el lugar del naci­miento de cada uno de ellos y el de su residencia o domicilio. Debiendo acompañar a la solicitud de matrimonio dos testigo con sus cedula, constancia de soltería, cedula y partida de nacimiento de los contrayentes.-

Nulidad del matrimonio.

I)            Nulidad del matrimonio:
Conceptos y supuestos: Es indispensable para la existencia del matrimonio el consentimiento de los contrayentes, expresados personalmente por hombre o mujer ante el oficio público.

Supuestos de nulidad: los matrimonios deben reputarse inexistentes y no solamente nulos en los siguientes casos:

Si los contrayentes tienen el mismo sexo: el artículo establece para la existencia del matrimonio que el consentimiento haya sido expresado por hombre y mujer.

Si falta el pleno y libre consentimiento de uno o ambos contrayentes: lo que interesa es que el consentimiento se haya realmente otorgado.

Si el acto no se ha celebrado en presencia del oficial público competente: el oficial público integra con su actuación el acto, de tal modo que este no puede tener existencia si aquel no ha intervenido.

Nulidad absoluta: responde a una razón de orden público; de allí que el acto es inconfirmable y la acción imprescreptible.

Casos de nulidad absoluta:. La nulidad puede ser demandada por cualquiera de los cónyuges y por los que hubieren podido oponerse a la celebración del matrimonio.


Nulidad relativa:  En caso de ser menores de edad, esto no prosperará si los menores siguen  cohabitando y llegasen a la mayoría de edad, ó si la mujer estuviese embarazada. La ley protege tanto al privado de razón como a quién resultare ser el sano si hubiese ignorado la incapacidad del cónyuge.

En caso de impotencia de uno de los cónyuges o de ambos que impida absolutamente las relaciones sexuales entre ellos. Cuando fuere celebrado adoleciendo el consentimiento de alguno de los vicios, quien se puede oponer es el cónyuge que haya sido objeto del vicio siempre que hubiese cesado la convivencia, dentro de los 30 días de haber conocido el vicio.

Efectos de la nulidad:

Buena fe de ambos cónyuges: si el matrimonio hubiese sido contraído de buena fe por ambos cónyuges, producirá hasta el día que se declare su nulidad todos efectos del matrimonio válido

La consecuencias  serán las siguientes:

Derechos y obligaciones de los cónyuges: cesa a partir de la sentencia de nulidad, con excepción de la obligación de alimentos de toda necesidad.

Bienes: producen los mismos efectos del fallecimientos de uno de los cónyuges, la sociedad conyugal queda disuelta y se produce a hacer la partición de los bienes.

Derechos hereditarios: si uno de los cónyuges fallece antes de la sentencia, el otro lo hereda; con posterioridad a la sentencia, cesa la transmisión hereditaria entre ellos.

Alimentos: no obstante la declaración de nulidad, subsiste la obligación de pasar alimentos, en caso de toda la necesidad.

Jubilaciones y Pensiones: al cónyuge de buena fe corresponden los beneficios que las leyes de jubilaciones y pensiones reconocen a la viuda del empleado fallecido.

Emancipación: la misma queda sin efecto desde el momento de la sentencia, sin distinguir entre los contrayentes de buena ó mala fe.

Patria Potestad y Tenencia de los hijos: el ejercicio del mismo corresponde al padre ó madre a quien se haya adjudicado legalmente la tenencia, sin prejuicio del derecho del otro atener comunicación con ellos y supervisar su educación.

Nombre: la mujer pierde el apellido marital, pero el juez puede autorizar a seguir utilizándolo.

Buena fe de uno de los cónyuges: Si hubo buena fe solo de parte de uno  de los cónyuges, el matrimonio hasta el día de la sentencia que declare la nulidad producirá también los efectos del matrimonio válido, pero solo respecto al cónyuge de buena fe (art. 222).  La sentencia tendrá efectos retroactivos respecto del cónyuge de mala fe.

Las consecuencias serán las siguientes:

El cónyuge de mala fe no podrá exigir que el de buena fe le preste alimentos.

El cónyuge de buena fe podrá revocar las donaciones que por causas del matrimonio hizo al de mala fe.

El cónyuge de buena fe podrá optar entre liquidar la comunidad de bienes como si fuere la liquidación de la sociedad conyugal.

Mala fe de ambos cónyuges: La declaración de nulidad tiene distintos efectos según los cónyuges sean de mala o de buena fe.

La mala fe consiste en el conocimientos que hubieran tenido o debido tener, al día de la celebración del matrimonio, del impedimento o circunstancia que causare la nulidad.  No habrá buena fe por error de derecho, como tampoco lo habrá por error de hecho que no sea excusable, a menos que el error fuere ocasionado por dolo (art. 224).

Los efectos de mala fe de ambos cónyuges serán los siguientes:

Carácter de la unión: la unión será reputada como concubinato.

Carácter de la filiación: los hijos se consideraran extramatrimoniales. Se presume que son hijos comunes los nacidos desde el matrimonio hasta 300 días después de la separación.

Tenencia de los hijos: la misma debe resolverse como en caso de divorcio; si son menores de 5 años, a la madre; si son mayores a cualquiera de los padres, consultándose el interés de los menores.

Emancipación: quedará sin efecto a partir del día en que la sentencia de nulidad pase en autoridad de cosa juzgada.

Alimentos: cesa completamente la obligación alimentaría entre los seudo cónyuges.

Terceros: la anulación del matrimonio no puede perjudicar a los terceros que de buena fe hubieran contratado con los cónyuges. La les exige que el mismo ignore la existencia de la causal de nulidad.

Matrimonio por Apoderado. Arto. 117 C
Se podría mencionar que el matrimonio es una decisión libre que una pareja toma, de manera que es la opción que mejor demuestra la capacidad que el hombre tiene para decidir un compromiso que se extienda para toda la vida. De esta manera, es capaz de proyectar su futuro y mantener lealtades esenciales.
Se debe hacer notar la importancia que la familia tiene en el desarrollo humano. Lo necesario que resulta la presencia de ambos padres en los distintos ámbitos de la vida de los hijos, los que deben estar bajo la protección de personas responsables que conduzcan adecuadamente el crecimiento mental y moral.
La familia es el lugar donde se aprenden los valores que animan (o destruyen) una sociedad. Y ésta sólo se logra en el marco de la familia basada en el matrimonio estable, unido en un vínculo indisoluble. De lo contrario en el camino se cambia a los hijos las reglas del juego, ya que al nacer dentro del matrimonio la ley les garantizó una estabilidad en la relación de sus padres, quienes libre y voluntariamente decidieron unirse el uno al otro.

El Divorcio (Ley 38)

El divorcio  está regulado por la Ley para la disolución del matrimonio por  voluntad de una de las partes, de conformidad a la Ley número 38, Publicado en La Gaceta No. 80 del veintinueve de Abril de mil novecientos ochenta y ocho, teniendo facultades exclusiva el juez de distrito de tramitarlo y recientemente se extendió la competencia a los Juzgado Locales Único, Juzgado Locales Civiles, y los nuevos Juzgados de Distrito de Familia.-  
Concepto: La disolución del vínculo consiste en la ruptura del lazo conyugal y cesación de los efectos que la unión  de los esposos produce y  en relación a los terceros.

}  El Divorcio Unilateral puede ser presentado personalmente o por medio de Apoderado Especialísimo.

}  Es competente para conocer del divorcio unilateral el Juez de Distrito de Familia, o en su defecto el Juez de Distrito de lo Civil, el Juez Local Civil o el Juez Local Único del municipio, que puede ser el del domicilio del actor o demandado o el del domicilio conyugal.


En el juicio si existen hijos o bienes que discutir se otorga intervención a la Procuraduría Civil Departamental y al Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez.
}  Si las partes no logran ponerse de acuerdo en relación a la custodia de los hijos y la distribución de los bienes, así como la pensión de alimentos, o las relaciones padre-, madre-hijos, el Juez convoca a trámite conciliatorio, y si el desacuerdo persiste, dará traslado de las diligencias a los funcionarios ya aludidos, para con sus dictámenes emitir sentencia.
}  De los puntos en conflicto se podrá  apelar, ante el Tribunal superior-Apelaciones-, pero este recurso no podrá versar sobre la disolución del vínculo.
}  Cuando no existen hijos, ni bienes, el juez actuante, una vez atendido o no el emplazamiento, procederá a dictar sentencia de ley, sin más trámites.

Divorcio para matrimonio con las siguientes características:

  •  Hijos en común
  • Bienes en Común
Requisitos  para trámite de Divorcio Unilateral con Hijos y Con Bienes en Matrimonio
  • Certificado de Matrimonio
  •  Certificados de Nacimientos de Hijos
  • Inventario de Bienes Muebles
  • Cerrtificado de Bienes Inmuebles
  • Poder Especialísimo para Divorciar
Además es necesario hacer una petición sobre:
  • Pension Alimenticia para los Hijos
  • Custodia de los Hijos
  •  Distribución de los Bienes
Pasos a seguir:
  1. Solicitar Certificado de Matrimonio en el Registro del Estado Civil de las Personas de la Municipalidad donde se inscribió el Matrimonio.
  2. Solicitar Certificados de Nacimientos de los Hijos en el Registro del Estado Civil de las Personas de la Municipalidad donde se inscribieron los nacimientos.
  3. Solicitar Negativa de bienes, ante el Registro Público de la Propiedad o presentar copia de los documentos que demuestren la existencia y el dominio de bienes inmuebles.
  4. Realizar un Inventario simple de los bienes, puede ser también notariado.
  5. Con todos los anteriores proceder a la realización del Poder Especialísimo para Divorciar ante un Notario Público o Cónsul, según sea el caso.
  6. Si es poder otorgado en el extranjero, este debe ser legalizado debidamente ante la División Consular de la Embajada de Nicaragua.
  7. Proceder con la demanda.
Divorcio para matrimonio con las siguientes características:
  • Hijos en común
  • No hay Bienes en común
Requisitos para trámite de Divorcio Unilateral con Hijos y sin bienes en Matrimonio


  • Certificado de matrimonio.
  • Certificado de nacimiento de hijos
  • Negativa de bienes a nombre de los conyuges 
  • Poder especialísimo para divorciar.
Además es necesario hacer una petición sobre:
  • Pensión de alimentos para los hijos
  • Custodia de los hijos

Solicitar Certificado de Matrimonio en el Registro del Estado Civil de las Personas de la Municipalidad donde se inscribió el Matrimonio.
Pasos a seguir:
  1. Solicitar Certificados de Nacimientos de los Hijos en el Registro del Estado Civil de las Personas de la Municipalidad donde se inscribieron los nacimientos.
  2.  Solicitar Certificado de Negativa de Bienes ante el Registro Público de la Propiedad.
  3. Con todos los anteriores proceder a la realización del Poder Especialísimo para Divorciar ante un Notario Público o Cónsul, según sea el caso.
  4. Si es poder otorgado en el extranjero, este debe ser legalizado debidamente ante la División Consular de la Embajada de Nicaragua.
  5. Proceder con la demanda.
Divorcio para matrimonio con las siguientes características:

  • No hay Hijos en común
  • No hay Bienes en comúm
Requisitos para trámite de divorcio Unilateral sin hijos y sin bienes en matrimonio.

  • Certificado de matrimonio
  • Negativa de hijos en matrimonio
  • Negativa de bienes a nombre de los conyuges
  • Poder especialísimo para divorciar

PASOS a seguir:
  1. Solicitar Certificado de Matrimonio en el Registro del Estado Civil de las Personas de la Municipalidad donde se inscribió el Matrimonio.
  2.  Solicitar Certificado Negativo de  Hijos en el Registro del Estado Civil de las Personas de la Municipalidad.
  3.  Solicitar Certificado de Negativa de Bienes Inmuebles ante el Registro Público de la Propiedad.
  4.  Con todos los anteriores proceder a la realización del Poder Especialísimo para Divorciar ante un Notario Público o Cónsul, según sea el caso.
  5. Si es poder otorgado en el extranjero, este debe ser legalizado debidamente ante la División Consular de la Embajada de Nicaragua.
  6. Proceder con la demanda.
Divorcio para matrimonio con las siguientes características:

  • No hay Hijos en común
  • Hay Bienes en común
Pasos a seguir:
  1. Solicitar Certificado de Matrimonio en el Registro del Estado Civil de las Personas de la Municipalidad donde se inscribió el Matrimonio.
  2. Solicitar Certificados de Nacimientos de los Hijos en el Registro del Estado Civil de las Personas de la Municipalidad donde se inscribieron los nacimientos.
  3.  Solicitar Certificado de Negativa de Bienes ante el Registro Público de la Propiedad.
  4. Con todos los anteriores proceder a la realización del Poder Especialísimo para Divorciar ante un Notario Público o Cónsul, según sea el caso.
  5. Si es poder otorgado en el extranjero, este debe ser legalizado debidamente ante la División Consular de la Embajada de Nicaragua.
  6. Proceder con la demanda.
CASOS EN QUE SE DESCONOCE EL DOMICILIO, DIRECCIÓN O PARADERO DEL ESPOSO O ESPOSA.
Demandado con domicilio desconocido: cuando no se sepa donde vive o se encuentra el otro cónyuge o quizás se haya ido fuera del país, en este caso hay que saber que en el proceso:
El/la Honorable Juez enviará un Oficio a la Dirección de Migración y Extranjería a fin de que informe si la persona demandada de quién se desconoce el domicilio ha salido del país y no se encuentra en Nicaragua.
El/la Honorable Juez enviará un Oficio a la Oficina de Cedulación del Consejo Supremo Electoral a fin de que informe si la persona demandada de quién se desconoce el domicilio está registrado como ciudadano nicaragüense y si es así que informe los datos de su dirección domiciliar.
Una vez que se comprueba que efectivamente no se sabe donde localizar a la persona demandada el/la Honorable Juez mandará que se publiquen por tres días consecutivos en un diario oficial la notificación para la persona demandada de quién desconocemos su ubicación o domicilio comparezca a contestar la demanda dentro de los siguientes cinco días hábiles. Si no comparece se le nombra una Guardador Ad-Litem ( Abogado) para que lo represente.
 Nota Aclarativa: esta información se usa en los caso del Divorcio Unilateral el cual es cuando el divorcio es solicitado por una de los cónyuges ( por Voluntad de una de las Partes ), no se necesita el consentimiento o aceptación de la otra parte. El divorcio Unilateral es el que más se tramita.
Divorcio Por Mutuo Consentimiento:

En este proceso los cónyuges presentaran personalmente su solicitud, ante el Juez de Distrito de Familia, o ante el Juez de Distrito Civil  o Juez Local Civil.
Los documentos a presentar serán: el que acredite su condición de casados, e inventario de bienes que hubieren adquiridos
 Se convoca a las partes para trámite de avenimiento, en un plazo no menor de diez o mayor de treinta días.
La comparecencia a este trámite debe    ser personal, faltando este requisito no podrá continuarse con la tramitación del juicio.
 Puede suceder que en el trámite  se retracte una de las partes en este caso se suspenderá la acción.
Si insisten en su decisión   el Juez, dentro de tercero día, proveerá que procedan, dentro de ocho, a otorgar una escritura pública en la que dispondrán de común acuerdo quién es el que debe quedar con la guarda de los hijos comunes, y la división de los bienes sociales, si existe sociedad o de los que tengan en común. Esta escritura se inscribirá en los competentes Registros de Propiedad.
}  Con el testimonio correspondiente de la antedicha escritura se presentarán los cónyuges, o uno de ellos, siempre por escrito, al Juez, pidiéndose pronuncie la sentencia de disolución.
}  El fallo del juez de primera instancia, se enviara en consulta al Tribunal de Apelaciones correspondiente.
Toda sentencia en materia familiar, no causa estado, es decir, puede intentarse una nueva acción, en relación a los puntos que pueden ser objetos de recurso de apelación

DICTAMEN DEL CODIGO DE FAMILIA
}  La disolución del matrimonio se da en la misma forma establecida en el arto. 1 de la Ley No. 38.
}  La distribución de bienes se hará de acuerdo al régimen económico matrimonial adoptado por los cónyuges.
Con la sentencia de primera instancia queda disuelto el vinculo matrimonial y no admite recurso sobre la disolución, los otros puntos son recurribles.
}  Los pronunciamientos realizados en la sentencia no gozan de fuerza de cosa juzgada material.
}  En el caso del divorcio por mutuo consentimiento, podrá intentarse la acción vía judicial y notarial, además podrá presentarse personalmente o a través de apoderado especialísimo.
}  Se aumentan el número de documentos requeridos y además de los establecidos actualmente se debe acompañar el régimen económico patrimonial adoptado, y señalar lo correspondiente a la pensión compensatoria.
}  En el caso que no tengan hijos o hijas menores de edad, ni mayores discapacitados, ni bienes en común podrán acudir con su solicitud ante Notaria o Notario Público, también podrán conocer el notario en caso que existan bienes y exista entre los cónyuges mutuo acuerdo en la forma de uso o distribución de los mismos, debiendo consignar dicho acuerdo en la escritura pública correspondiente.
}  En el caso de haber hijos menores de edad o mayores de edad discapacitados o existiere itis respecto a la distribución de bienes el notario deberá abstenerse de autorizar la escritura solicitada, instruyendo a los solicitantes el deber de acudir a la vía judicial.
}  Los requisitos a cumplir serán los mismos que deben presentarse en la vía judicial

Alimentos (Ley 143)

Alimentos: Arto 2.

Se puede demandar pensión alimenticia para:
  • Hijos e hijas menores de edad que no hayan sido declarados mayor de edad, que  no se hayan casado.
  • Hijos e hijas que a pesar de haber alcanzado la mayoría de edad estén aún estudiando y que lo estén haciendo   de manera provechosa.
  • Hijos e hijas que a pesar de ser mayores de edad no puedan sufragar sus gastos por no poder trabajar o debido a alguna incapacidad y/o enfermedad.
  • Esposa o l esposo según sea el caso.
  • La compañera o el compañero en unión de hecho estable.

Procedimiento del Juicio: Artos 19 al 25.
   
Requisitos para juicios por Pensión Alimenticia
  • Certificado de Nacimiento de la persona  para quién se solicita la pensión.
  • Comprobante de los ingresos económicos de la persona a demandar y/o información que facilite este dato.
  • Información básica sobre la persona a demandar así como la dirección de trabajo, el cargo que desempeña, entre otros.
  • Poder General Judicial ( para el abogado que lo representará).

Información importante: una vez que se ha iniciado el proceso o juicio, en la primera etapa el (la) Honorable Juez ordena un monto de pensión alimenticia (provisionalmente) que se estará pagando al demandante durante se tramita el proceso.
Se puede demandar el pago por pensión alimenticia de los meses que no se hayan suplido siempre, dicho monto no debe ser mayor al equivalente a 12 meses retrasados.


LA PENSIÓN DE ALIMENTOS EN EL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO

Artículo 17.- Derecho a la Atención Integral.
Toda niña, niño o adolescente tiene derecho a ser cuidado por su padre y su madre. Este derecho comprende no sólo el derecho a ser reconocido legalmente por sus progenitores, sino también la responsabilidad legal de éstos de cuidar, alimentar, educar, proteger y atender integralmente a sus hijos e hijas.
Artículo 18.- Solicitud de Alimentos en Sede Administrativa.
Para la tramitación de demanda de Pensión Alimenticia en los Juzgados de Familia, las partes podrán agotar el procedimiento conciliatorio administrativo ante el Ministerio de la Familia, con la finalidad de que las personas tengan una respuesta expedita, ágil y gratuita de estos con base al interés superior de la niña, los niños y el adolescente.
Artículo 19.- Procedimiento.
La madre o el padre, o quien tenga la tutela de la hija o hijo menor de edad, o la hija o hijo que siendo mayor de edad continúen estudiando con provecho o que tenga capacidades diferentes, podrá solicitar el pago de una pensión alimenticia ante la oficina del Ministerio de la Familia más cercana al domicilio de la hija o hijo.
Una vez comprobado el vínculo de filiación, las funcionarias o funcionarios deberán citar al demandado o demandada, según sea el caso para que sin dilataciones comparezca a un trámite conciliatorio.
La persona solicitante de pensiones alimenticias deberá cumplir con los requisitos y demás procedimientos conciliatorios que se establezcan en el Reglamento de la presente Ley.
Artículo 20.- Acta de Conciliación.
Estando de acuerdo las dos partes sobre el monto y forma de pago de la pensión, se firmará el Acta de Conciliación, la que tendrá fuerza de título ejecutivo para hacer valer su cumplimiento ante la autoridad judicial que corresponda.
En caso de agotarse la vía de conciliación sin que se llegare a un acuerdo, las autoridades del Ministerio de la Familia les advertirán a las partes que disponen de la vía judicial ante el Juzgado de Familia para hacer uso de sus derechos, lo cual se hará constar en el Acta respectiva.

REQUISITOS PARA ATENCIÓN A DEMANDAS DE PENSIÓN ALIMENTICIA.
Para solicitar el trámite administrativo de Pensión Alimenticia ante las Delegaciones u Oficinas del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez deben presentar los siguientes documentos:
·         Copia de su cédula de identidad.
·         Copia de la partida de nacimiento del niño, niña o adolescente.
·         Presentarse a la Delegación Territorial correspondiente en su Distrito o Cabecera departamental.
·         Exponer su caso ante un funcionario del Ministerio.
·         Le será entregada una cita para el padre objeto de la demanda, quien deberá comparecer a la delegación del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez.
·         La cita la debe entregar el solicitante.
·         En caso de que el niño no tenga partida de nacimiento o no está reconocido por el padre se solicita un documento que demuestre la identidad, puede ser tarjeta de vacunación, notas escolares etc.
·         Si no hay comparecencia de las partes o una de las partes, los padres pueden recurrir a la vía superior inmediata y tramitar el caso en los juzgados para obtener sentencia definitiva.




CODIGO DE LA FAMILIA:

Porcentajes para fijar la pensión de Alimentos:
·         25 % EN CASO DE SER UN HIJO
·         35 % EN CASO DE SER DOS HIJOS
·         50 % DE TRES O MAS HIJOS

Adopción.- Decreto 489.

Requisitos:

  • Certificado de Nacimiento de él o los adoptantes y del menor si los hubiere.
  • Certificado de matrimonio, o en su caso la certificación del Consejo de la Adopción de que la unión es de hecho estable.
  • Certificado de la resolución favorable extendida por el consejo de la adopción.
  • Diligencias que sobre la investigación del caso haya realizado.
  • Inventario simple en el caso de que el o los adoptados tuvieren bienes.
  • Adoptantes mayores de 25 años.
  • Solvencia económica.
  • Estudio psico social a los adoptantes.
  • Historia criminal o policial de los adoptantes.
  • Estudio médico de los adoptantes.
En caso de ser extranjeros los solicitantes, los documentos deberán ser debidamente legalizados ante el Consulado Nicaraguense más cercano.

Etapas del Proceso de Adopción:

Se inicia con la solicitud que se presenta ante la Delegación del Ministerio de la
Familia.
En caso de ser extranjeros los solicitantes, la gestión deber realizarse ante una
Oficina especial del Ministerio de la Familia.
Una vez que se obtiene una resolución favorable, se procede a solicitarlo ante un
 Juez de Familia quién conocerá y resolverá sobre la adopción.
Cuando haya terminado el proceso y se obtiene la sentencia final que autoriza
la adopción se procede con la Inscripción en el RECP.



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