Los Incidentes
Etimológicamente, el vocablo incidente proviene del latín incidens (acontecer, interrumpir,
suspender).
El Diccionario Enciclopédico Quillet, define al incidente como el “planteamiento de toda cuestión procesal distinta
del asunto principal de que trata el juicio, pero relacionada con este, que
surge accesoriamente en el curso del pleito, y que se ventila y decide por
separado, a veces sin suspender el curso del proceso y otras suspendiéndolo”.
El Diccionario Jurídico Espasa, por su parte, define al incidente como “el procedimiento o
conjunto de actos necesarios para sustanciar una cuestión incidental, esto es,
aquella que, relacionada con el objeto del proceso, se suscita sobre asuntos
conexos con dicho objeto o sobre la concurrencia de presupuestos del proceso o
de sus actos. Son cuestiones incidentales, por ejemplo, las de competencia, las
de abstención o recusación, las de concesión o denegación del beneficio de
justicia gratuita, etc.”.
De ambas definiciones se deduce que
todas las cuestiones que se susciten durante la tramitación de un litigio, y
que tengan conexión directa o indirecta con el proceso tienen tramitación incidental.
B.-
Diferencia entre cuestión incidental,
incidente e incidencia
En la práctica forense, es común que
se confunda las figuras de cuestión
incidental, incidente e incidencia, por lo que se hace
necesario distinguir entre ellas:
a.- La cuestión incidental es la materia,
el objeto, la sustancia del incidente, el asunto sobre el cual recae el
incidente, y que surge en un proceso principal dando lugar a un proceso y a un
fallo accesorios al proceso y fallo
principal.
b.- El incidente, por el contrario, es la forma de resolver la cuestión incidental, el proceso declarativo
especial y accesorio cuyo fin es solucionar la cuestión incidental. La
diferencia entre ambas consiste en que la cuestión incidental es el contenido, y el incidente el continente.
c.- La incidencia es un tipo de cuestión
incidental que, aun proveniendo de situaciones jurídicas extrañas o desvinculadas a la cuestión principal (pretensión), inciden en ella
y la afectan, y normalmente generan un proceso autónomo que abre un
procedimiento separado que concluye con un fallo separado y autónomo. La diferencia entre ambas consiste en que la
cuestión incidental nace de una cuestión indirectamente
vinculada a la cuestión principal, mientras que la incidencia tiene su
origen en una cuestión desvinculada de
la cuestión principal, pero que la afecta.
Existen tres clases de incidencias:
a) La tercería de dominio;
b) La tercería de prelación o mejor
derecho;
c) la tercería de pago.
Esta última, sin embargo, se tramita
como un incidente y no hace nacer un procedimiento separado y autónomo, como si
lo hacen las dos primeras.
C.-
Requisitos para que procedan los incidentes
Las cuestiones incidentales deben cumplir tres requisitos fundamentales
para la procedencia del incidente
que se promueva:
a.-
Accesoriedad: Se precisa que la cuestión incidental propuesta dependa
del asunto principal. Si no hay relación, es decir, si la cuestión propuesta es
independiente o autónoma de la pretensión contenida en la demanda, no sería
atendible como incidente dentro del proceso principal (art. 237 Pr.).
b.-
Conexidad: Es
indispensable que exista una relación inmediata, un vínculo claro y preciso entre la cuestión incidental
propuesta y la pretensión contenida en la demanda. Si no existe esa relación,
no procede el incidente. Pallares
nos dice que “cuando las cuestiones propuestas fueren completamente ajenas al
negocio principal, los jueces de oficio deberán repelerlas, quedando a salvo al
que los haya promovido, el derecho de solicitar en otra forma legal lo que con ellas
pretendía”.
c.-
Oportunidad: Se
exige que la cuestión incidental se proponga tan pronto llegue a conocimiento
de la parte. Si se trata de hechos previos al juicio o coexistentes con su
principio, deben proponerse antes de contestar la demanda. Si los hechos tienen
lugar durante el juicio, la parte debe proponer la cuestión a más tardar en la
siguiente audiencia.
En relación con el requisito de
oportunidad se encuentra el principio de
acumulación eventual que exige que todas las cuestiones incidentales que
ocurran deben acumularse para ser tramitadas y resueltas en un solo
procedimiento. Las que cuestiones incidentales que no se acumulen oportunamente
deberán ser rechazadas por extemporáneas. El principio de acumulación eventual
no se aplica cuando se trata de vicios insubsanables, generalmente referidos a
la falta de los presupuestos procesales, los cuales pueden ser denunciados en
cualquier momento mediante los llamados incidentes
perpetuos.
Ante la falta de cualquiera de estos
requisitos, el juez deberá rechazar de plano el incidente propuesto sin
necesidad de darlo a conocer a la parte contraria.
2.- Clasificación de los incidentes
Estudiaremos la clasificación de los incidentes desde
tres puntos de vista diferentes: a) Por el efecto que tienen en la tramitación
del proceso principal; b) Por la forma de tramitar los incidentes; c) y por la
materia o asunto sobre el que recaen los incidentes.
A.-
Por su efecto en la tramitación del proceso principal
En dependencia de su efecto sobre la
tramitación del juicio principal, los incidentes se clasifican en: a)
incidentes en la misma cuerda (llamados también incidentes de previo y especial
pronunciamiento); y b) incidentes en cuerda separada (llamados también
articulaciones o incidentes en pieza separada).
Los incidentes en la misma cuerda suspenden la tramitación del juicio
principal mientras se resuelve la cuestión suscitada. Ejemplo de ellos son los
incidentes que resuelven excepciones dilatorias.
Los incidentes en cuerda separada no suspenden la tramitación del
juicio principal, el cual se continúa desenvolviendo sin traba. Ejemplo, el
caso del art. 84 Pr., referido a la revocación del nombramiento de procurador
común en un litisconsorcio.
Debe tenerse en cuenta el caso
contemplado en el art. 243 Pr., el cual establece que cuando una de las partes
promueve y pierde tres o más incidentes en la misma cuerda en una misma litis,
todos los nuevos incidentes que promueva se tramitarán siempre en pieza
separada, cualquiera que sea su
naturaleza, salvo que la contraparte acepte la suspensión de la acción
principal.
B.-
Por la forma de tramitarse
En dependencia de la forma de
tramitarlos, los incidentes se clasifican en: a) incidentes ordinarios; y b)
incidentes especiales.
En los incidentes ordinarios la ley no señala un procedimiento especial
sino que se tramitan mediante el procedimiento común señalado en los arts. 244
a 247 Pr.: tres días para que la otra parte conteste lo que tenga a bien y tres
días para que el juez resuelva sobre la cuestión que ha dado ocasión al
incidente, salvo que hubiere hechos que probar, en cuyo caso se abrirá un
término de ocho días con todos los cargos: Ejemplo, el trámite para la cuestión
de competencia promovido en declinatoria.
El término de pruebas en los
incidentes puede ampliarse si deben practicarse pruebas fuera del lugar donde
se sigue el juicio. La ampliación se concede fundadamente por el juez o
tribunal por una sóla vez, por el plazo que se estime necesario, pero sin
exceder de treinta días contados desde que se recibe el incidente a pruebas.
Esta resolución es inapelable, pero puede pedirse reposición (arts. 246 y 448
Pr.).
Los incidentes especiales se tramitan conforme el procedimiento que
específicamente la ley señale para ese caso (art. 250 Pr.): Ejemplo, el
incidente de falsedad civil.
C.-
Por la materia o asunto en que recaen
En dependencia del objeto sobre el
que recaen, los incidentes se clasifican en: a) incidentes procesales; b)
incidentes sobre pruebas; c) incidentes sobre el fondo; d) incidentes sobre la
instancia; y e) incidentes sobre los jueces.
Los incidentes procesales son aquellos por medio de los cuales el
demandado puede paralizar o imposibilitar la acción del actor sin entablar
debate sobre el fondo del asunto. Ejemplo: Excepción de ilegitimidad de
personería.
Los incidentes sobre pruebas se sustancian con el fin de que el juez
considere alguna medida de prueba presentada por las partes o para que resuelva
la admisibilidad o inadmisibilidad de alguna prueba de carácter especial
(cotejo de letras, redargución de falsedad, etc.).
Los incidentes sobre el fondo son aquellos que tienden a ampliar el
punto en discusión en cuanto al sujeto o en cuanto al objeto del litigio.
Ejemplo: cuando se niega el interés del tercero opositor en el juicio.
Los incidentes sobre la instancia son los que suspenden el curso del
juicio o anulan lo ya hecho. Ejemplo: incidente perpétuo de incompetencia por
razón de la materia.
Los incidentes sobre los jueces son los que tienden a obtener que se
designe un tribunal competente o a recusar o implicar a un determinado
judicial. Ejemplo: la cuestión de competencia por declinatoria y el incidente
de recusación.
3.- Regulación legal de los incidentes
De acuerdo con el art. 237 Pr.,
excepto en los juicios verbales, toda cuestión accesoria de un juicio que
requiera pronunciamiento especial con audiencia de las partes se tramitará como
incidente, sujetándose a las reglas del Título IX del Libro Primero del Código
de Procedimiento Civil, siempre y cuando no tuviera señalado por la ley una
tramitación especial.
Los incidentes tienen cabida tanto
en los juicios ordinarios como en los especiales, en un gran número de casos
expresamente señalados en la ley:
a.- En las cuestiones de competencia
promovidas por declinatoria (art. 309 Pr.).
b.- En la tramitación de las
excepciones dilatorias (art. 827 Pr.).
c.- En la tasación de costas (art.
381 Pr.).
d.- En la apelación de terceros
interesados, cuando el interés es negado por la parte contraria (art. 492 Pr.).
e.- Cuando el deudor impugna el
importe del pago de los daños y perjuicios a que hubiese sido sentenciado (526
Pr.).
f.- Cuando se opongan excepciones
dilatorias contra la reconvención (art. 1055 Pr.).
g.- Cuando se produce por parte del
arrendatario el reclamo de la cantidad correspondiente a labores o plantíos
realizados o mejoras útiles (art. 1445 Pr.).
h.- Cuando en la administración de
bienes embargados se hacen reparos a las cuentas generales o parciales
presentadas por el depositario (art. 1793 Pr.).
i.- En la declaratoria de
insolvencia, cuando el demandado reclama contra aquella (art. 1861 Pr.).
j.- En el convenio entre los
acreedores y el concursado, cuando se hiciere oposición al mismo (art. 1928
Pr.).
4.- Sentencias que resuelven incidentes
Los incidentes que se promueven en
un juicio son resueltos mediante sentencias
interlocutorias simples, sentencias
interlocutorias con fuerza definitiva
y sentencias interlocutorias con fuerza
de definitivas las que van depurando el proceso de todas las cuestiones incidentales
que surgen en él, desembarazándolo de obstáculos que impedirían dictar una
sentencia sobre el fondo (sentencia definitiva). Normalmente las sentencias
interlocutorias son sentencias sobre la forma del proceso y no sobre el
derecho, dirimiendo las controversias accesorias que surgen en ocasión de lo
principal.
Las sentencias interlocutorias simples son las que resuelven el
incidente sin poner fin al proceso principal (por ejemplo, la sentencia que
declara sin lugar las excepciones dilatorias en un proceso ordinario: una vez
dictada, se concede al demandado un nuevo traslado para contestar la demanda y
se continúa con la tramitación del proceso principal).
Las sentencias interlocutorias con fuerza definitiva son las que, a la
vez que ponen fin a un incidente, hacen imposible, de hecho y de Derecho, la
continuación del proceso principal (por ejemplo, la sentencia que se pronuncia
acogiendo las excepciones dilatorias es interlocutoria con fuerza definitiva.
Dictada con ocasión de un incidente, ocasiona en último término la conclusión
del juicio, pero no evita que el actor intente nuevamente su pretensión en otro
juicio).
Las sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva son las que, a
la vez que ponen fin a un incidente, hacen imposible, de hecho y de Derecho,
tanto la continuación del proceso principal como la promoción de un nuevo
proceso sobre el mismo asunto (por ejemplo, la sentencia que se pronuncia
acogiendo las excepciones mixtas es interlocutoria con fuerza de definitiva.
Dictada con ocasión de un incidente, ocasiona en último término la conclusión
del juicio principal, y evita que el actor intente nuevamente su pretensión en
otro juicio).
5.- Recursos contra las sentencias que resuelven
incidentes
Son cuatro los recursos que se conceden
contra las sentencias que resuelven incidentes:
a.- El recurso de reposición o reforma contra autos y sentencias
interlocutorias simples, regulado en el art. 448 Pr.: debe solicitarse
dentro de cuarenta y ocho horas de notificada la sentencia, se manda a oír a la
parte contraria en el acto de la notificación y luego el juez resuelve lo que
sea de Derecho. Contra esta resolución no hay posterior recurso, salvo el de
responsabilidad.
b.- El recurso de reposición o reforma contra sentencias interlocutorias con
fuerza definitiva, regulado en el art. 449 Pr.: se pide dentro de tercero
día de notificada a sentencia, se da traslado a la parte contraria por tres
días, y con su contestación o sin ella el juez dicta su resolución dentro de
cuarenta y ocho horas de devuelto o renunciado el traslado.
c.- El recurso de apelación contra sentencias interlocutorias, regulado en
los arts. 2035 a 2045 Pr., además de las reglas generales sobre apelación
contenidas en los arts. 213, 2022, 2026, 2028, 2030, 2032 y 2033 en lo que sea aplicable.
Entre las particularidades de este
tipo de apelación tenemos: a) el apelante debe expresar los agravios en el
mismo escrito de personamiento; b) cuando se persona dentro del término del
emplazamiento, al apelado se le dará vista de la expresión de agravios por tres
días para que conteste; c) transcurrido el plazo para contestar los agravios,
si no se promueve incidente de nulidad o no procediera el recibimiento de
pruebas, se citará para sentencia, la que se dictará en el término de tres
días.
d.- El recurso de casación contra sentencias interlocutorias que ponen término
al juicio (arts. 2055 y 442 Pr.).
e.- El recurso de casación contra sentencias interlocutorias simples (art.
442 párr. 2 Pr.), que se interpone conjuntamente con el recurso contra la
sentencia definitiva, siempre y cuando se haya repetido la queja en segunda
instancia[1].
6.-
Incidentes maliciosos
Los incidentes están previstos en la
legislación procesal como medios para depurar al proceso de cuestiones que más
adelante causen la nulidad de las actuaciones del órgano jurisdiccional o de
las partes, y no como artificios para dilatar y entorpecer la acción de la
justicia.
El principio de buena fe procesal
establecido en el art. 15 LOPJ obliga a las partes y sus representantes a
actuar con lealtad, respeto, probidad y veracidad, y ordena a jueces y
tribunales rechazar motivadamente toda argumentación que se formule con
manifiesto abuso de derecho o fraude a la ley, otorgándoles facultades
disciplinarias con respecto de las actuaciones de las partes.
Consecuentemente, los arts. 53 y 243
Pr. establecen sanciones contra las partes y sus abogados que promuevan
incidentes ilegales con el objeto de retrasar el proceso:
El art. 53 Pr. dispone que el
abogado que promueva incidentes ilegales será condenado en las costas que con
ellos se causen a las partes. Si los incidentes fueren conocidamente maliciosos
o más objeto que demorar o complicar el juicio, y en especial si aparece delito
o falta, el juez, de oficio, dará cuenta a la Corte Suprema de Justicia, para
que, comprobado el hecho, suspenda al abogado culpable, aunque no aparezca
firmando los escritos. Si es la parte litigante quien personalmente promueve
solicitudes de este tipo, el juez ordenará que no se le permita gestionar
personalmente en el juicio sin firma de abogado. Si es un tercero quien
interviene maliciosamente, se le impondrá la pena de veinticinco a cincuenta
córdobas de multa conmutable por otros tantos días de arresto, lo cual decidirá
el juez sumariamente en pieza separada, sin más recurso que el de apelación.
El art. 243 Pr. reglamenta que a la
parte que promueva y pierda tres o más incidentes dilatorios en un mismo
pleito, no se le permitira promover ningún otro sin que previamente deposite la
cantidad que el juez o tribunal fije desde veinte hasta doscientos córdobas, y
esta suma quedará a favor de la municipalidad de la cabecera del distrito
judicial por vía de multa, si pierde también el nuevo incidente. Además, los
nuevos incidentes que promueva se tramitarán siempre en pieza separada,
cualquiera que sea su naturaleza, a menos que la contraparte acepte la
suspensión del juicio principal.
Estas leyes de donde son?
ResponderEliminarYo digo lo mismo de donde son estas leyes
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